Defendemos trabajadores y empresas en Valparaíso, capital legislativa, portuaria y patrimonial de Chile. Nuestra oficina está en Freire 821, Quilpué — a 25 minutos del centro de Valparaíso. Las demandas laborales se tramitan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (Esmeralda 940). Atendemos casos típicos del puerto y la administración pública: accidentes en faenas portuarias, despidos en empresas estatales y municipalidades, subcontratación portuaria, Ley Karin, autodespido y tutela laboral. Plazo legal: 60 días hábiles. Honorarios contingentes — sin pago inicial. Consulta gratuita por WhatsApp 24/7.
Valparaíso concentra empleo singular: el puerto (Empresa Portuaria de Valparaíso, TPS, terminales especializados y operadores portuarios subcontratados), administración pública (Congreso Nacional, gobierno regional, ministerios, municipalidad), universidades (PUCV, UV, UTFSM), comercio en el plan y los cerros, gastronomía patrimonial, construcción y servicios. Cada sector exige conocimiento especializado.
En el sector portuario son frecuentes los accidentes graves: aplastamientos por contenedores, caídas, lesiones con maquinaria pesada, accidentes de trayecto en horarios nocturnos. La responsabilidad puede ser de la operadora directa, de la empresa portuaria como dueña de la obra (Art. 183-A CT, responsabilidad solidaria), o de terceros. Construimos la demanda en las tres vías paralelas: mutual, empleador directo y dueño de la obra. La indemnización por daño moral en accidentes portuarios graves suele superar los $100 millones.
En la administración pública los trabajadores a contrata, honorarios y planta tienen estatutos distintos. Trabajadores a honorarios reclasificados como trabajadores regulados por el Código del Trabajo —con jurisprudencia reciente de la Corte Suprema— pueden reclamar todas las prestaciones laborales (Art. 7 CT). Casos de fin de año con no renovación que ocultan despido encubierto se tratan vía tutela laboral cuando hay vulneración de derechos fundamentales.
En subcontratación, conocida en el puerto y la construcción porteña, aplicamos el Art. 183-A a 183-E CT: el dueño de la obra responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales del contratista, siempre que no haya retenido y pagado lo adeudado al cesar el contrato. Esto cambia la solvencia del caso: si su contratista directo no paga, el dueño de la obra sí.
Atención remota al 100% — WhatsApp, videollamada, correo. Presencial en Quilpué (25 min) cuando lo prefiera. Honorarios contingentes para trabajadores. Tarifa fija para empresas con asesoría preventiva permanente.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente.
Causal económica más invocada. Exige hechos concretos. Si no se acredita: recargo 30%.
60 días hábiles para demandar despido injustificado. Recargos 30% / 50% / 80% / 100%.
El trabajador pone fin al contrato por falta grave del empleador y cobra indemnización + recargo.
Empleador con cotizaciones impagas sigue pagando remuneraciones hasta convalidar (tope 6 meses).
Procedimiento preferente por vulneración de derechos fundamentales. 6 a 11 meses adicionales.
Cubre accidentes laborales y de trayecto. Demandable al empleador por daño moral.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.
Para demandar tras despido injustificado o autodespido.
Suspensión por reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Prescripción para demandar al empleador por accidente del trabajo.
Prescripción general de acciones laborales (Art. 510 CT).
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.