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Abogado en cobranza laboral
Sueldos, finiquitos e indemnizaciones impagas

Si su empleador no le paga sueldos, finiquito, horas extra, comisiones, gratificaciones o indemnizaciones, lo cobramos por vía ejecutiva. El Código del Trabajo y la Ley 17.322 dan títulos ejecutivos especiales: actas de comparendo ante la Inspección, finiquitos firmados, sentencias firmes y certificados de cotizaciones. Con título ejecutivo en mano, embargamos cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y rematamos para pagar al trabajador. Plazo de prescripción 6 meses para acciones del finiquito y 2 años en general. Tarifa contingente — usted no paga hasta recuperar.

Qué hacemos

De la deuda al pago — proceso completo de cobranza ejecutiva

Primero determinamos qué se debe: revisamos contrato, liquidaciones, finiquito (firmado o no), certificados de cotizaciones, mensajes con la jefatura, depósitos efectivamente recibidos. Calculamos el total adeudado con reajuste IPC + interés corriente desde la fecha en que cada partida debió pagarse hasta hoy. En finiquitos parciales o "anticipados" verificamos si fue ratificado y si hay reservas válidas.

Si hay documento que sirva como título ejecutivo (acta de comparendo ante la Inspección, finiquito firmado ante notario, sentencia firme anterior, certificado de cotizaciones AFP/Fonasa), iniciamos directamente juicio ejecutivo laboral: embargo simultáneo a la notificación, sin discusión previa. Si no hay título, presentamos primero juicio de cobro ordinario o monitorio (causas menores a 10 IMM, sentencia en 3-5 meses).

Con sentencia o título firme, embargamos bienes: cuentas bancarias del empleador (CMF y registro civil para localizar), vehículos (Registro Nacional de Vehículos Motorizados), inmuebles (Conservador de Bienes Raíces), derechos sociales en sociedades. Si el empleador persona natural está en quiebra, nos personamos en la liquidación con privilegio del Art. 61 CT (primera categoría preferente).

Cobramos también deudas previsionales directamente: las AFP, Fonasa e Isapres tienen un procedimiento especial de cobranza ejecutiva (Ley 17.322). Activamos esa vía paralela cuando hay cotizaciones impagas, además de Ley Bustos para el remunerable. Sin honorarios al iniciar — el porcentaje pactado se descuenta solo cuando recibimos efectivamente el dinero en cuenta del trabajador.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Art. 461 CT

Títulos ejecutivos laborales

Sentencias firmes, conciliaciones aprobadas por el tribunal, actas de avenimiento ante la Inspección del Trabajo, finiquitos suscritos.

Art. 510 CT

Prescripción

Acciones laborales prescriben en 2 años; acciones del finiquito en 6 meses desde su suscripción.

Art. 61 CT

Privilegio laboral

Las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones familiares y cotizaciones gozan de privilegio del primer orden en quiebras.

Ley 17.322

Cobranza previsional

Procedimiento ejecutivo especial para cobrar cotizaciones AFP, Fonasa, Isapre con título ejecutivo simplificado.

Art. 442 CT

Procedimiento monitorio

Para causas menores a 10 IMM. Sentencia en menos de 5 meses. Útil para cobranza ágil de finiquito.

Art. 489 CT

Procedimiento ejecutivo

Permite embargo inmediato a la notificación de la demanda con título ejecutivo válido.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.

6

Meses

Prescripción de acciones derivadas del finiquito (Art. 510 CT).

2

Años

Prescripción general de acciones laborales (sueldos, indemnizaciones).

5

Años

Prescripción de la deuda de cotizaciones previsionales AFP.

3-5

Meses

Tiempo a sentencia firme por procedimiento monitorio.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Y si mi empleador desapareció o se cambió de nombre?
Investigamos la trazabilidad de la empresa: cambios de razón social, dueños finales, sociedades relacionadas, traspasos de bienes. La jurisprudencia chilena reconoce el levantamiento del velo corporativo en relaciones laborales fraudulentas — si una empresa se constituyó solo para defraudar a los trabajadores, se persigue al dueño real y a las sociedades vinculadas. También revisamos Servicio de Impuestos Internos, Registro Civil y Conservadores para localizar bienes a su nombre.
¿Cuánto tiempo demora cobrar un finiquito impago?
Con título ejecutivo (finiquito firmado, acta de Inspección): juicio ejecutivo de 3 a 6 meses hasta el primer pago. Sin título: procedimiento monitorio de 4 a 7 meses, luego ejecución de otros 2 a 4 meses. Si el empleador es solvente, el cobro es rápido. Si es insolvente, depende de los bienes localizables. Le damos un cronograma estimado en la primera consulta.
¿Vale la pena demandar si la empresa está quebrada?
Sí. Las deudas laborales tienen privilegio del primer orden conforme al Art. 61 CT y la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación. Esto significa que en la liquidación el trabajador cobra antes que el banco, antes que el Fisco común y antes que proveedores. Nuestro estudio combina laboral y concursal — nos personamos en la liquidación, verificamos el crédito con privilegio y peleamos la repartición. En la práctica recuperamos al menos parte en la mayoría de quiebras.
¿Puedo demandar sueldos impagos sin haber renunciado?
Sí. Puede demandar el pago de remuneraciones devengadas e impagas mientras siga trabajando — no necesita poner fin al contrato. Sin embargo, el no pago reiterado es causal de autodespido (Art. 160 N° 7), lo que multiplica lo recuperable (suma indemnizaciones + recargo). En la consulta evaluamos qué conviene según las particularidades de su caso.
¿Qué pasa si el empleador me hace firmar un finiquito por menos de lo que me debe?
Si firmó con reserva expresa de acciones, puede igual demandar la diferencia. Si firmó sin reservas pero ratificado ante notario, en principio quedó saneado — salvo vicios del consentimiento (presión, error o dolo), o cotizaciones previsionales impagas (Ley Bustos, irrenunciable). Si no fue ratificado (firmó solo entre empleador y trabajador), el finiquito no produce efecto pleno y puede impugnarse. Tráiganos el documento — siempre hay algo que revisar.
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