Si su empleador no le paga sueldos, finiquito, horas extra, comisiones, gratificaciones o indemnizaciones, lo cobramos por vía ejecutiva. El Código del Trabajo y la Ley 17.322 dan títulos ejecutivos especiales: actas de comparendo ante la Inspección, finiquitos firmados, sentencias firmes y certificados de cotizaciones. Con título ejecutivo en mano, embargamos cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y rematamos para pagar al trabajador. Plazo de prescripción 6 meses para acciones del finiquito y 2 años en general. Tarifa contingente — usted no paga hasta recuperar.
Primero determinamos qué se debe: revisamos contrato, liquidaciones, finiquito (firmado o no), certificados de cotizaciones, mensajes con la jefatura, depósitos efectivamente recibidos. Calculamos el total adeudado con reajuste IPC + interés corriente desde la fecha en que cada partida debió pagarse hasta hoy. En finiquitos parciales o "anticipados" verificamos si fue ratificado y si hay reservas válidas.
Si hay documento que sirva como título ejecutivo (acta de comparendo ante la Inspección, finiquito firmado ante notario, sentencia firme anterior, certificado de cotizaciones AFP/Fonasa), iniciamos directamente juicio ejecutivo laboral: embargo simultáneo a la notificación, sin discusión previa. Si no hay título, presentamos primero juicio de cobro ordinario o monitorio (causas menores a 10 IMM, sentencia en 3-5 meses).
Con sentencia o título firme, embargamos bienes: cuentas bancarias del empleador (CMF y registro civil para localizar), vehículos (Registro Nacional de Vehículos Motorizados), inmuebles (Conservador de Bienes Raíces), derechos sociales en sociedades. Si el empleador persona natural está en quiebra, nos personamos en la liquidación con privilegio del Art. 61 CT (primera categoría preferente).
Cobramos también deudas previsionales directamente: las AFP, Fonasa e Isapres tienen un procedimiento especial de cobranza ejecutiva (Ley 17.322). Activamos esa vía paralela cuando hay cotizaciones impagas, además de Ley Bustos para el remunerable. Sin honorarios al iniciar — el porcentaje pactado se descuenta solo cuando recibimos efectivamente el dinero en cuenta del trabajador.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.
Sentencias firmes, conciliaciones aprobadas por el tribunal, actas de avenimiento ante la Inspección del Trabajo, finiquitos suscritos.
Acciones laborales prescriben en 2 años; acciones del finiquito en 6 meses desde su suscripción.
Las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones familiares y cotizaciones gozan de privilegio del primer orden en quiebras.
Procedimiento ejecutivo especial para cobrar cotizaciones AFP, Fonasa, Isapre con título ejecutivo simplificado.
Para causas menores a 10 IMM. Sentencia en menos de 5 meses. Útil para cobranza ágil de finiquito.
Permite embargo inmediato a la notificación de la demanda con título ejecutivo válido.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.
Prescripción de acciones derivadas del finiquito (Art. 510 CT).
Prescripción general de acciones laborales (sueldos, indemnizaciones).
Prescripción de la deuda de cotizaciones previsionales AFP.
Tiempo a sentencia firme por procedimiento monitorio.
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.