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Abogado en accidentes
laborales y de trayecto · Ley 16.744

Si sufrió un accidente del trabajo o de trayecto, la Ley 16.744 le garantiza atención médica gratuita, subsidios y pensiones a través de su mutual (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o Instituto de Seguridad Laboral). Pero la mutual no cubre todo. Si el accidente ocurrió por incumplimiento del deber de seguridad del empleador (Art. 184 CT), usted tiene derecho a demandar adicionalmente al empleador por daño moral, lucro cesante y daño emergente, montos que regularmente superan los 50 a 200 millones de pesos en casos graves. El plazo es de 5 años desde el accidente. Revisamos su caso sin costo y le explicamos qué corresponde reclamar.

Qué hacemos

Doble vía: mutual + demanda contra el empleador

Cuando ocurre un accidente del trabajo, la mutual cubre atención médica, hospitalización, prótesis, rehabilitación y un subsidio de incapacidad temporal equivalente al promedio de las últimas 3 remuneraciones. Si queda con secuela permanente, recibe una indemnización (incapacidad menor al 40%) o pensión vitalicia (incapacidad 40% o más). Le ayudamos a tramitar correctamente con la mutual y, si fuera necesario, reclamar las prestaciones denegadas ante la Comisión Médica Central.

Pero la mutual no cubre el daño moral ni el lucro cesante completo. Para eso necesita demandar al empleador. Procede cuando hubo incumplimiento del deber general de seguridad del Art. 184 CT: falta de capacitación, falta de equipos de protección personal, supervisión deficiente, máquinas sin resguardo, jornadas excesivas, instalaciones peligrosas, transporte inseguro. El criterio es objetivo: si la empresa pudo prevenir el accidente con un estándar de empresa diligente, responde.

Construimos el caso con informe pericial técnico, declaración de testigos compañeros de trabajo, fiscalización de SUSESO o Sernageomin (si corresponde), historia clínica, parte policial cuando es accidente de trayecto, y peritaje médico-laboral que cuantifique el daño futuro. La indemnización suele componerse de daño moral (suma fija fijada por el juez según gravedad), lucro cesante (remuneración futura proyectada hasta los 65 años descontando la pensión de la mutual), y daño emergente (gastos no cubiertos por la mutual).

Caso aparte: si el accidente ocurrió por responsabilidad de un tercero (otro conductor, contratista distinto al suyo) podemos también demandarlo en sede civil. Honorarios contingentes en todas las vías — sin pago inicial.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Ley 16.744

Seguro social contra accidentes

Régimen de seguridad social que cubre accidentes y enfermedades profesionales con cargo a la mutual de la empresa.

Art. 184 CT

Deber de seguridad del empleador

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Art. 5° Ley 16.744

Accidente del trabajo

Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Art. 5° inc. 2° Ley 16.744

Accidente de trayecto

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o vice versa.

Art. 69 Ley 16.744

Acción contra terceros

Permite demandar al empleador o tercero responsable por la totalidad de los perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente).

Art. 79 Ley 16.744

Prescripción

Las acciones derivadas de accidente del trabajo prescriben en 5 años desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.

5

Años

Plazo de prescripción para demandar al empleador o tercero responsable.

24

Horas

Plazo para que el empleador denuncie el accidente a la mutual (DIAT).

40%

Incapacidad

Umbral mínimo para pensión vitalicia de invalidez de la mutual.

3

Años

Reclamo de prestaciones denegadas ante la Comisión Médica Central.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Si la mutual me declaró "alta laboral" puedo igual demandar al empleador?
Sí. La declaración de alta de la mutual no afecta su derecho a demandar al empleador por daño moral y lucro cesante. Son acciones independientes. De hecho, el alta médica fija el porcentaje de incapacidad —dato que el juez usa para cuantificar el lucro cesante futuro—. Si está en desacuerdo con la incapacidad fijada, hay reclamación ante la Comisión Médica Regional y luego la Comisión Médica Central.
¿Cuánto puedo recibir por daño moral en un accidente del trabajo?
Depende de la gravedad de las lesiones, edad, dependencia generada y dolor demostrado. Para accidentes leves (esguinces, fracturas que sanan): $3 a 15 millones. Lesiones que dejan secuela permanente menor: $15 a 40 millones. Invalidez permanente parcial seria: $40 a 100 millones. Invalidez permanente total o muerte: $100 a 300 millones por concepto de daño moral, distribuible entre cónyuge, hijos y padres. Cifras referenciales — el monto exacto lo fija el juez.
¿Es accidente del trabajo si me caí en el baño de la empresa?
Sí, está dentro del concepto amplio de accidente "a causa o con ocasión" del trabajo. La jurisprudencia incluye caídas en pasillos, baños, casino, estacionamiento, salones de capacitación —cualquier sitio dentro del establecimiento durante la jornada—. También cuenta el trayecto a una capacitación externa o a un cliente.
¿Si soy contratista y me accidento, qué pasa?
Conforme al Art. 183-E CT, el dueño de la obra responde subsidiariamente por las obligaciones laborales y previsionales de su contratista. En materia de accidentes, hay responsabilidad solidaria por incumplimiento del deber de seguridad cuando el dueño de la obra no acreditó haber exigido las medidas preventivas a la contratista. Esto multiplica las posibilidades de recuperación cuando la contratista es insolvente.
¿Qué pasa si fue accidente de trayecto en mi propia moto/auto?
Igualmente cubierto por la Ley 16.744 — basta con que sea trayecto directo casa-trabajo o viceversa, en horario razonable. Si hubo otro conductor responsable, además de las prestaciones de la mutual y eventual demanda al empleador, puede demandar al tercero responsable civilmente (Art. 2314 Código Civil) y al SOAP por gastos médicos. Atendemos las tres vías en paralelo.
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