Si sufrió un accidente del trabajo o de trayecto, la Ley 16.744 le garantiza atención médica gratuita, subsidios y pensiones a través de su mutual (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o Instituto de Seguridad Laboral). Pero la mutual no cubre todo. Si el accidente ocurrió por incumplimiento del deber de seguridad del empleador (Art. 184 CT), usted tiene derecho a demandar adicionalmente al empleador por daño moral, lucro cesante y daño emergente, montos que regularmente superan los 50 a 200 millones de pesos en casos graves. El plazo es de 5 años desde el accidente. Revisamos su caso sin costo y le explicamos qué corresponde reclamar.
Cuando ocurre un accidente del trabajo, la mutual cubre atención médica, hospitalización, prótesis, rehabilitación y un subsidio de incapacidad temporal equivalente al promedio de las últimas 3 remuneraciones. Si queda con secuela permanente, recibe una indemnización (incapacidad menor al 40%) o pensión vitalicia (incapacidad 40% o más). Le ayudamos a tramitar correctamente con la mutual y, si fuera necesario, reclamar las prestaciones denegadas ante la Comisión Médica Central.
Pero la mutual no cubre el daño moral ni el lucro cesante completo. Para eso necesita demandar al empleador. Procede cuando hubo incumplimiento del deber general de seguridad del Art. 184 CT: falta de capacitación, falta de equipos de protección personal, supervisión deficiente, máquinas sin resguardo, jornadas excesivas, instalaciones peligrosas, transporte inseguro. El criterio es objetivo: si la empresa pudo prevenir el accidente con un estándar de empresa diligente, responde.
Construimos el caso con informe pericial técnico, declaración de testigos compañeros de trabajo, fiscalización de SUSESO o Sernageomin (si corresponde), historia clínica, parte policial cuando es accidente de trayecto, y peritaje médico-laboral que cuantifique el daño futuro. La indemnización suele componerse de daño moral (suma fija fijada por el juez según gravedad), lucro cesante (remuneración futura proyectada hasta los 65 años descontando la pensión de la mutual), y daño emergente (gastos no cubiertos por la mutual).
Caso aparte: si el accidente ocurrió por responsabilidad de un tercero (otro conductor, contratista distinto al suyo) podemos también demandarlo en sede civil. Honorarios contingentes en todas las vías — sin pago inicial.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.
Régimen de seguridad social que cubre accidentes y enfermedades profesionales con cargo a la mutual de la empresa.
El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o vice versa.
Permite demandar al empleador o tercero responsable por la totalidad de los perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente).
Las acciones derivadas de accidente del trabajo prescriben en 5 años desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.
Plazo de prescripción para demandar al empleador o tercero responsable.
Plazo para que el empleador denuncie el accidente a la mutual (DIAT).
Umbral mínimo para pensión vitalicia de invalidez de la mutual.
Reclamo de prestaciones denegadas ante la Comisión Médica Central.
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.