Servicios · Trabajadores

Abogado en Ley Bustos
Nulidad del despido por deuda previsional

La Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo) sanciona al empleador que despide a un trabajador con cotizaciones previsionales impagas. La sanción es severa: el despido no produce efecto y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones mensuales hasta que pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y comunique por escrito al trabajador (convalidación). El plazo máximo de devengo de estas remuneraciones es de 6 meses desde la separación, pero el monto adeudado por cotizaciones no prescribe en ese plazo. Aplicamos esta acción acumulada al despido injustificado o al autodespido — sin costo inicial, honorarios contingentes sobre lo recuperado.

Qué hacemos

Detectamos la deuda previsional y la cobramos sin perder un peso

El primer paso es verificar las cotizaciones: solicitamos su Certificado de Cotizaciones Previsionales en Previred, los certificados de AFP, salud (Fonasa/Isapre) y AFC (seguro de cesantía). Cruzamos los datos con sus liquidaciones de sueldo: si hay meses sin cotización entera, descuento al líquido sin reflejar en certificado, o subdeclaración (bajaron la base imponible), procede la Ley Bustos.

En la demanda solicitamos tres cosas en paralelo: (1) nulidad del despido por deuda previsional —el contrato se entiende vigente hasta convalidación o hasta el tope de 6 meses—; (2) pago de las remuneraciones devengadas en ese período, con reajustes e intereses; y (3) pago de las cotizaciones impagas directamente a las instituciones previsionales, más las multas correspondientes.

Si su contrato terminó hace tiempo, igual procede: la deuda previsional prescribe a los 5 años (Art. 49 D.L. 3.500 para AFP) o incluso más para Fonasa/Isapre. Revisamos casos de despidos ocurridos hace 2, 3 o 4 años cuando el trabajador recién toma conocimiento de la deuda al jubilarse o solicitar bono.

La Ley Bustos es acumulable con la demanda por despido injustificado, autodespido, tutela laboral o cobranza de finiquito. Un mismo juicio resuelve todo. Sin honorarios iniciales — el porcentaje pactado se descuenta solo del monto efectivamente recuperado vía sentencia firme y cobro ejecutivo.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Art. 162 inc. 5° CT

Obligación de cotizar

Para poner fin al contrato, el empleador debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales mediante certificados.

Art. 162 inc. 7° CT

Sanción Bustos

Si no acredita el pago, el despido no produce efecto: el empleador sigue pagando remuneraciones hasta convalidar mediante pago + notificación escrita.

Art. 510 CT

Prescripción laboral

Acciones laborales prescriben en 2 años desde el término del contrato. La acción Bustos sigue ese plazo.

Art. 19 D.L. 3.500

AFP — Obligación previsional

Las cotizaciones de AFP son de cargo del trabajador pero retenidas y enteradas por el empleador. Su no pago configura apropiación indebida.

Art. 49 D.L. 3.500

Prescripción cotizaciones

La deuda de cotizaciones AFP prescribe en 5 años contados desde la fecha en que debieron pagarse.

Art. 12 Ley 17.322

Cobranza ejecutiva previsional

Permite cobrar las cotizaciones impagas con título ejecutivo especial, embargo de bienes y remates.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.

6

Meses máximo

Tope de remuneraciones por nulidad del despido conforme al Art. 162 inc. 7°.

2

Años

Prescripción general de la acción Bustos desde el término del contrato.

5

Años

Prescripción de la deuda de cotizaciones AFP propiamente tal.

60

Días hábiles

Para acumular Ley Bustos al despido injustificado o autodespido.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Cómo sé si mi empleador me pagaba las cotizaciones?
Solicite gratis en Previred.cl su Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (CALP). Allí verá mes a mes qué empleador declaró y pagó. Si hay meses con tope de imponible bajo, sin pago, con pago parcial o pagados muy tarde, procede revisar Ley Bustos. También puede solicitar el certificado directamente a su AFP, a Fonasa o a la Isapre. Le ayudamos gratis con esa revisión.
¿Si firmé el finiquito puedo igual demandar por Ley Bustos?
Sí. La nulidad por deuda previsional no se sanea con el finiquito si en este no se especificó el pago de cotizaciones ni se renunció expresa y libremente a esta acción específica. La jurisprudencia mayoritaria entiende que esta acción es irrenunciable mientras la deuda esté impaga. Tráiganos el finiquito — en la mayoría de casos podemos avanzar.
¿Hasta cuándo paga el empleador las remuneraciones por nulidad?
Hasta que pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y le notifique por escrito al trabajador (convalidación), con tope máximo de 6 meses contados desde la separación. Si el empleador nunca convalida ni paga, igual el tope es 6 meses. Esos 6 meses se calculan sobre el sueldo base mensual real al cese.
¿La Ley Bustos también cubre el seguro de cesantía AFC?
Sí. La obligación de cotizar del Art. 162 inc. 5° incluye AFP, salud (Fonasa o Isapre), AFC (seguro de cesantía) y la cotización adicional del 1% de gratificación obligatoria si corresponde. Cualquier mes sin pago íntegro de cualquiera de estos componentes habilita la acción.
¿Vale la pena demandar si la empresa quebró?
Sí, casi siempre. La deuda laboral —incluyendo Bustos— tiene privilegio del primer orden conforme al Art. 61 CT y la Ley de Reorganización y Liquidación 20.720. Nuestro estudio combina derecho laboral y concursal: sabemos cómo personarse en la liquidación, verificar el crédito con privilegio y recuperar lo adeudado antes que otros acreedores comunes. Casi siempre se recupera al menos una parte.
Consulta gratuita

¿Su caso es de Ley Bustos?
Hablemos hoy.

Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.

🔒 Datos cifrados · Secreto profesional desde el primer contacto
También le puede interesar

Servicios relacionados