La Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo) sanciona al empleador que despide a un trabajador con cotizaciones previsionales impagas. La sanción es severa: el despido no produce efecto y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones mensuales hasta que pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y comunique por escrito al trabajador (convalidación). El plazo máximo de devengo de estas remuneraciones es de 6 meses desde la separación, pero el monto adeudado por cotizaciones no prescribe en ese plazo. Aplicamos esta acción acumulada al despido injustificado o al autodespido — sin costo inicial, honorarios contingentes sobre lo recuperado.
El primer paso es verificar las cotizaciones: solicitamos su Certificado de Cotizaciones Previsionales en Previred, los certificados de AFP, salud (Fonasa/Isapre) y AFC (seguro de cesantía). Cruzamos los datos con sus liquidaciones de sueldo: si hay meses sin cotización entera, descuento al líquido sin reflejar en certificado, o subdeclaración (bajaron la base imponible), procede la Ley Bustos.
En la demanda solicitamos tres cosas en paralelo: (1) nulidad del despido por deuda previsional —el contrato se entiende vigente hasta convalidación o hasta el tope de 6 meses—; (2) pago de las remuneraciones devengadas en ese período, con reajustes e intereses; y (3) pago de las cotizaciones impagas directamente a las instituciones previsionales, más las multas correspondientes.
Si su contrato terminó hace tiempo, igual procede: la deuda previsional prescribe a los 5 años (Art. 49 D.L. 3.500 para AFP) o incluso más para Fonasa/Isapre. Revisamos casos de despidos ocurridos hace 2, 3 o 4 años cuando el trabajador recién toma conocimiento de la deuda al jubilarse o solicitar bono.
La Ley Bustos es acumulable con la demanda por despido injustificado, autodespido, tutela laboral o cobranza de finiquito. Un mismo juicio resuelve todo. Sin honorarios iniciales — el porcentaje pactado se descuenta solo del monto efectivamente recuperado vía sentencia firme y cobro ejecutivo.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.
Para poner fin al contrato, el empleador debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales mediante certificados.
Si no acredita el pago, el despido no produce efecto: el empleador sigue pagando remuneraciones hasta convalidar mediante pago + notificación escrita.
Acciones laborales prescriben en 2 años desde el término del contrato. La acción Bustos sigue ese plazo.
Las cotizaciones de AFP son de cargo del trabajador pero retenidas y enteradas por el empleador. Su no pago configura apropiación indebida.
La deuda de cotizaciones AFP prescribe en 5 años contados desde la fecha en que debieron pagarse.
Permite cobrar las cotizaciones impagas con título ejecutivo especial, embargo de bienes y remates.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.
Tope de remuneraciones por nulidad del despido conforme al Art. 162 inc. 7°.
Prescripción general de la acción Bustos desde el término del contrato.
Prescripción de la deuda de cotizaciones AFP propiamente tal.
Para acumular Ley Bustos al despido injustificado o autodespido.
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.