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Abogado en Ley 40 Horas
Ley 21.561 · Implementación y defensa

La Ley 21.561 (Ley 40 Horas), promulgada en abril de 2023, reduce gradualmente la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas. La implementación es progresiva: 44 horas desde abril 2024, 42 horas desde abril 2026, 40 horas desde abril 2028. La ley introduce además la jornada 4×3 (cuatro días trabajando, tres descansando), bandas horarias de hasta 1 hora de flexibilidad para padres/cuidadores, distribución promedio de la jornada por hasta 4 semanas, y nuevas reglas para teletrabajo y modificación de horarios. Asesoramos a empresas en la actualización de contratos y reglamentos internos, y a trabajadores cuando se les niega lo que la ley les otorga.

Qué hacemos

Implementación legal completa de la Ley 40 Horas

Para empresas: auditamos sus contratos, anexos y reglamento interno. La Ley 40 Horas exige que las modificaciones de jornada se reflejen por escrito en anexos firmados por cada trabajador. Una empresa con 100 trabajadores y contratos desactualizados está expuesta a 100 reparos de la Inspección — multa de hasta 60 UTM por infracción. Diseñamos anexos tipo, los adaptamos según función (jornada ordinaria, jornada 4×3, trabajo por turnos, teletrabajo), y coordinamos la firma masiva. Actualizamos el Reglamento Interno (Art. 153 CT) para reflejar bandas horarias, jornada distribuida en hasta 4 semanas y derechos de cuidadores.

Asesoramos en la elección del esquema más conveniente: distribución promedio para empresas con estacionalidad, jornada 4×3 para servicios continuos (retail, hotelería, salud), bandas horarias para empresas con personal con responsabilidades familiares. Para cada esquema definimos las salvaguardas que evitan reparos: límites diarios (10 horas para 4×3), descansos obligatorios, registro de asistencia conforme al D.S. 57/2024, comunicaciones al trabajador y a la Dirección del Trabajo.

Para trabajadores: revisamos si su empleador implementó correctamente la reducción de jornada. Muchos trabajadores siguen con jornada de 45 horas en sus contratos mientras debían pasar a 44. Si la empresa no actualizó, usted puede reclamar ante la Inspección y exigir devolución del valor de las horas extras de las semanas en que trabajó más de lo legalmente exigible. También revisamos derechos de cuidadores (banda horaria para padres con hijos menores de 12 años) que muchas empresas siguen negando.

Tarifa fija con presupuesto cerrado para empresas según número de trabajadores y complejidad de turnos. Para trabajadores, honorarios contingentes — sin costo inicial.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Ley 21.561

Reducción gradual de jornada

Reduce la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas en 5 años. Promulgada en abril de 2023.

Art. 22 CT (modificado)

Jornada ordinaria

Define la nueva jornada legal y permite distribución de hasta 4 semanas como promedio (con tope diario de 10 hrs.).

Art. 28 CT (modificado)

Jornada bisemanal y 4x3

Permite distribuir las 40 horas en 4 días, descansando 3, con tope diario y descansos compensatorios.

Art. 39 CT

Bandas horarias para cuidadores

Trabajadores con hijos menores de 12 años pueden adelantar/atrasar hasta 1 hora la entrada y salida.

Art. 153 CT

Reglamento interno

Empresas de 10+ trabajadores deben tener reglamento interno actualizado con las nuevas jornadas.

D.S. 57/2024 MINTRAB

Registro de asistencia

Reglamenta el control de asistencia electrónico obligatorio para verificar el cumplimiento de la nueva jornada.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.

44h

Desde abr 2024

Primera etapa de reducción de jornada (vigente).

42h

Desde abr 2026

Segunda etapa de reducción (próxima a aplicar).

40h

Desde abr 2028

Etapa final — jornada ordinaria definitiva.

60

UTM

Multa máxima por infracción a las normas de jornada por trabajador.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Mi contrato debe modificarse si dice 45 horas?
Sí. La Ley 21.561 obliga a reducir la jornada efectiva, pero el contrato es la fuente formal de los derechos. Si su contrato sigue diciendo 45 horas, la empresa debe firmar un anexo con la nueva jornada (44 hoy, 42 desde abril 2026, 40 desde abril 2028) sin reducir su remuneración. Si no lo hace, está expuesta a fiscalización. Si usted firmó el anexo y luego le siguen pidiendo trabajar 45 horas, esas horas extras valen 50% más con jornada ordinaria de 44.
¿Mi empleador puede obligarme a la jornada 4x3 (4 días trabajando, 3 descansando)?
No, la jornada 4x3 requiere acuerdo escrito entre las partes. Es un beneficio negociable, no impuesto. Si la empresa se la ofrece, evalúe: 10 horas diarias intensivas a cambio de tres días libres consecutivos. Para algunas funciones es ideal (operarios, servicios continuos); para otras (administrativos con flexibilidad horaria) puede no convenir. Le ayudamos a evaluar antes de firmar.
¿Tengo derecho a banda horaria si tengo un hijo de 11 años?
Sí. La Ley 40 Horas (Art. 39 CT modificado) reconoce el derecho de los padres, madres y cuidadores principales de hijos menores de 12 años a adelantar o atrasar hasta 1 hora la entrada y salida del trabajo (banda de 2 horas en total). Es un derecho del trabajador, no facultad del empleador. Si se lo niegan, puede denunciar ante la Inspección del Trabajo. Le ayudamos con la solicitud formal.
¿Las horas extras se calculan sobre 45 o 44 horas?
Desde abril 2024 las horas extras se calculan sobre la jornada legal actual (44 horas). Toda hora trabajada sobre 44 en la semana se paga con recargo del 50%, salvo distribución promedio aceptada por escrito. Desde abril 2026 la base bajará a 42 y desde abril 2028 a 40. Si su empresa sigue calculando sobre 45 horas, le debe devolución del valor de las horas extras subdeclaradas — revisamos liquidaciones y reclamamos.
¿Mi empresa de 50 trabajadores está al día con la Ley 40 Horas?
Le ofrecemos una auditoría rápida (1 día): revisamos contratos vigentes, anexos firmados, reglamento interno, registros de asistencia y turnos. Le entregamos informe con: (a) trabajadores con anexos pendientes, (b) cláusulas de reglamento desactualizadas, (c) riesgos de fiscalización en próximos 6 meses, y (d) plan de remediación con tarifa fija. Las multas de la DT durante 2025-2026 están priorizando precisamente esto — vale más invertir un día en auditar que pagar 60 UTM por trabajador.
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