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Abogado en despido injustificado
en Chile · Aldo Gómez

El despido injustificado ocurre cuando el empleador termina el contrato sin invocar correctamente una causal legal o cuando los hechos invocados no son reales ni acreditables. En Chile, el plazo para reclamar es de 60 días hábiles desde la separación. Si el juez declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 11 años), la indemnización sustitutiva del aviso previo y un recargo del 30%, 50%, 80% o 100% según la causal invocada. En Despidos Chile defendemos a trabajadores en toda la Región de Valparaíso y a nivel nacional, con oficina en Quilpué y atención remota. Operamos con honorarios contingentes: usted solo paga si gana.

Qué hacemos

Representación integral en su demanda por despido injustificado

El proceso comienza con una revisión gratuita y confidencial de la documentación: carta de despido, contrato de trabajo, finiquito (firmado o no), liquidaciones de los últimos meses y comunicaciones internas con su jefatura. Identificamos los vicios formales y de fondo: causal mal invocada, ausencia de hechos concretos, falta de oportunidad, afectación de derechos fundamentales o vulneración del fuero laboral.

Evaluado el caso, presentamos el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo cuando corresponde, lo que suspende el plazo de caducidad hasta por 90 días corridos, y luego ingresamos la demanda al Juzgado de Letras del Trabajo competente. Acompañamos al trabajador en la audiencia preparatoria, en la audiencia de juicio y en la prueba documental, testimonial y pericial. Si el caso lo amerita, solicitamos medidas cautelares para asegurar el pago.

En caso de obtener un fallo favorable, gestionamos la liquidación del crédito y el cobro ejecutivo. Si el empleador es insolvente, activamos las garantías especiales del Art. 61 del Código del Trabajo (privilegio laboral) y de la Ley de Quiebras N° 20.720. Nuestro estudio combina experticia en derecho del trabajo y en derecho concursal — recuperamos lo adeudado incluso cuando la empresa entra en liquidación forzosa.

Trabajamos con honorarios contingentes: usted no paga nada hasta recibir su sentencia favorable. Las consultas son siempre gratuitas. Disponibilidad por WhatsApp 24/7, oficina física en Freire 821, Quilpué — a pasos de la Inspección del Trabajo de la comuna.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Art. 161 inc. 1° CT

Necesidades de la empresa

Causal más común. Debe acreditarse con hechos concretos, no fórmulas genéricas. Si la empresa no prueba la necesidad, el despido se declara injustificado.

Art. 162 CT

Formalidades del despido

La carta debe enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes, por escrito, indicando causal y hechos. Una carta defectuosa por sí sola hace caer el despido.

Art. 168 CT

Reclamación judicial

Plazo de 60 días hábiles desde la separación para demandar. Suspendido durante el reclamo ante la Inspección (máx. 90 días corridos).

Art. 162 inc. 5° y 7° CT

Ley Bustos · Nulidad del despido

Si al despedir hay cotizaciones impagas, el empleador sigue pagando remuneraciones hasta convalidar el despido. Aplica retroactivo si se acredita la deuda previsional.

Art. 489 CT

Procedimiento monitorio

Para causas de menor cuantía (menores a 10 IMM) — más rápido. Sentencia en pocas audiencias.

Art. 510 CT

Prescripción

Acciones laborales prescriben en 2 años desde el término de la relación laboral, salvo plazos especiales más cortos.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho. Estos son los que aplican a su caso.

60

Días hábiles

Para presentar demanda de despido injustificado desde la separación.

90

Días corridos

Suspensión máxima del plazo de caducidad por reclamo ante la Inspección del Trabajo.

3

Días hábiles

Plazo del empleador para enviar la carta de despido por escrito.

2

Años

Plazo general de prescripción de las acciones laborales (Art. 510).

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Qué pasa si firmé el finiquito sin reservas?
Si firmó ratificado ante notario o Inspector del Trabajo y sin reserva de acciones, en principio no puede reclamar lo pagado. Sin embargo, sí puede demandar por: (i) deudas no pagadas allí, (ii) vicios del consentimiento (presión, error o dolo), (iii) cotizaciones previsionales impagas (Ley Bustos), y (iv) recargos por causal indebida. Tráiganos el documento — siempre hay algo que revisar.
¿Cuánto tarda un juicio de despido injustificado en Chile?
En procedimiento monitorio (causas menores a 10 IMM): 3 a 5 meses. En procedimiento ordinario: 8 a 14 meses hasta sentencia de primera instancia. Si hay apelación, agregue 4 a 8 meses adicionales. Con sentencia firme, el cobro ejecutivo demora otros 2 a 6 meses según solvencia del empleador.
¿El recargo del 30%, 50%, 80% o 100% se suma o reemplaza la indemnización?
Se suma sobre la indemnización por años de servicio. Por ejemplo, con 10 años trabajados y sueldo de $1.000.000, la indemnización base es $10.000.000; con recargo del 50% por causal mal invocada, la condena total será $15.000.000 más aviso previo, feriado proporcional y costas. El recargo lo fija el juez según el Art. 168.
¿Puedo demandar si renuncié forzado por presiones?
Sí, eso configura un autodespido (Art. 171 CT). Si su empleador no le pagaba sueldos, hostigaba, modificaba unilateralmente las condiciones o cometía falta grave en su contra, usted puede poner fin al contrato y cobrar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, con recargo del 50% u 80% según el caso.
¿Cuánto cobran ustedes por defenderme?
Operamos con honorarios contingentes: usted no paga nada al iniciar. Cobramos un porcentaje de lo efectivamente recuperado, pactado por escrito antes de iniciar el caso y conforme al arancel del Colegio de Abogados. Si la causa se pierde, no hay honorarios. La consulta inicial siempre es gratuita.
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