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Abogado en autodespido
conforme al Art. 171 CT

El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) es el mecanismo legal por el cual el trabajador pone fin al contrato cuando el empleador comete una falta grave: no paga sueldos o cotizaciones previsionales, hostiga, modifica unilateralmente las condiciones del contrato, no entrega trabajo efectivo, o incurre en cualquiera de las causales del Art. 160. El resultado económico es el mismo que un despido injustificado: indemnización por años de servicio, aviso previo, feriado proporcional, y un recargo del 50% u 80% sobre la indemnización base. Defendemos a trabajadores en toda la Región de Valparaíso y a nivel nacional. La clave está en construir la prueba antes de comunicar el autodespido — guiamos paso a paso.

Qué hacemos

Procedimiento del autodespido — sin perder pruebas

El autodespido es una herramienta poderosa pero exige preparación estratégica. Si comunica el cese antes de tener prueba de la falta grave, el empleador puede negar los hechos y la demanda se debilita. Por eso, antes de comunicar el autodespido, trabajamos con usted en construir un expediente sólido: cartas, correos, mensajes de WhatsApp, testigos, certificados de cotizaciones, liquidaciones impagas y constancias en la Inspección del Trabajo.

Una vez consolidada la prueba, redactamos la carta de aviso de autodespido conforme al Art. 171, especificando la causal del Art. 160 invocada (falta de probidad, incumplimiento grave del contrato, etc.), los hechos concretos y las normas vulneradas. La carta se notifica al empleador por carta certificada o personalmente, con copia a la Inspección del Trabajo.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes presentamos la demanda al Juzgado del Trabajo, solicitando el pago de las indemnizaciones, recargos legales (50% u 80% según la causal), intereses y reajustes desde la fecha de cese. Si el motivo es deuda previsional, agregamos la Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° y 7°): el empleador deberá pagar todas las remuneraciones devengadas hasta convalidar las cotizaciones.

Si el caso involucra acoso laboral, sexual o vulneración de derechos fundamentales, derivamos a procedimiento de tutela laboral (Art. 485 a 495 CT), que agrega indemnizaciones específicas por daño moral y vulneración. Operamos con honorarios contingentes — sin costos iniciales para el trabajador.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Art. 171 CT

Despido indirecto (autodespido)

Permite al trabajador poner fin al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales del Art. 160. Da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado.

Art. 160 N° 1 CT

Falta de probidad

Incumplimientos graves de las obligaciones, malos tratos, vías de hecho, injurias o conducta inmoral del empleador.

Art. 160 N° 7 CT

Incumplimiento grave del contrato

No pago de sueldo, no pago de cotizaciones, cambio unilateral de funciones o jornada — todos configuran causal de autodespido.

Art. 162 inc. 5° y 7° CT

Ley Bustos

Si hay cotizaciones impagas al cese, el empleador sigue pagando remuneraciones hasta convalidar el despido. Acumulable con el autodespido.

Art. 168 CT

Plazo y recargo

60 días hábiles para demandar. El recargo es 50% si se invoca la causal del Art. 160 N° 7, y 80% si es Art. 160 N° 1, 5 o 6.

Art. 485 CT

Tutela laboral (acumulable)

Si el autodespido se debe a acoso o vulneración de derechos fundamentales, se acumula indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho. Estos son los que aplican a su caso.

60

Días hábiles

Para demandar tras comunicar el autodespido al empleador.

3

Días hábiles

Para que el empleador conteste el reclamo administrativo si lo presenta.

90

Días corridos

Suspensión máxima del plazo de caducidad por reclamo ante la Inspección.

5

Años

Plazo de prescripción para deuda previsional reclamable vía Ley Bustos.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Cuál es la diferencia entre renuncia y autodespido?
En la renuncia voluntaria usted no recibe indemnización por años de servicio ni aviso previo — solo feriado proporcional y días trabajados. En el autodespido (Art. 171 CT) usted pone fin al contrato pero alegando que el empleador cometió falta grave, lo que le da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, más recargo del 50% u 80%. La diferencia económica suele ser de varios millones de pesos.
¿Debo seguir yendo a trabajar mientras preparo el autodespido?
Sí, salvo riesgo grave para su integridad. Mantenerse en el puesto refuerza su posición — demuestra que la falta es del empleador, no abandono suyo. Documente cada incidente y guarde toda comunicación. Si hay agresión o riesgo, deje constancia inmediata en Carabineros y la Inspección del Trabajo.
¿Qué pruebas necesito para autodespedirme por no pago de sueldo?
Liquidaciones de los meses impagos (o falta de ellas), cartilla de cotizaciones (Previred), correos pidiendo el pago, mensajes con la jefatura, cartolas bancarias mostrando depósitos parciales o nulos, y de preferencia una constancia en la Inspección del Trabajo presentada antes del autodespido. Mientras más temprano consulte con un abogado, mejor se arma el caso.
¿Puedo autodespedirme si me cambian de funciones sin acuerdo?
Sí, si las nuevas funciones son sustancialmente distintas o degradantes (ius variandi abusivo). El Art. 12 CT permite cambios menores en funciones similares, pero cambios drásticos sin acuerdo configuran incumplimiento grave (Art. 160 N° 7). Reúna el contrato original, la comunicación del cambio y testigos antes de actuar.
¿Qué pasa si el empleador alega que me fui voluntariamente?
Por eso es crucial comunicar el autodespido por escrito, con carta certificada y copia a la Inspección, dejando claro que se trata de un despido indirecto fundado en causal del Art. 160. Si solo se va y no formaliza, el empleador puede luego presentarlo como abandono. Le ayudamos a redactar la carta con los términos exactos.
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