El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) es el mecanismo legal por el cual el trabajador pone fin al contrato cuando el empleador comete una falta grave: no paga sueldos o cotizaciones previsionales, hostiga, modifica unilateralmente las condiciones del contrato, no entrega trabajo efectivo, o incurre en cualquiera de las causales del Art. 160. El resultado económico es el mismo que un despido injustificado: indemnización por años de servicio, aviso previo, feriado proporcional, y un recargo del 50% u 80% sobre la indemnización base. Defendemos a trabajadores en toda la Región de Valparaíso y a nivel nacional. La clave está en construir la prueba antes de comunicar el autodespido — guiamos paso a paso.
El autodespido es una herramienta poderosa pero exige preparación estratégica. Si comunica el cese antes de tener prueba de la falta grave, el empleador puede negar los hechos y la demanda se debilita. Por eso, antes de comunicar el autodespido, trabajamos con usted en construir un expediente sólido: cartas, correos, mensajes de WhatsApp, testigos, certificados de cotizaciones, liquidaciones impagas y constancias en la Inspección del Trabajo.
Una vez consolidada la prueba, redactamos la carta de aviso de autodespido conforme al Art. 171, especificando la causal del Art. 160 invocada (falta de probidad, incumplimiento grave del contrato, etc.), los hechos concretos y las normas vulneradas. La carta se notifica al empleador por carta certificada o personalmente, con copia a la Inspección del Trabajo.
Dentro de los 60 días hábiles siguientes presentamos la demanda al Juzgado del Trabajo, solicitando el pago de las indemnizaciones, recargos legales (50% u 80% según la causal), intereses y reajustes desde la fecha de cese. Si el motivo es deuda previsional, agregamos la Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° y 7°): el empleador deberá pagar todas las remuneraciones devengadas hasta convalidar las cotizaciones.
Si el caso involucra acoso laboral, sexual o vulneración de derechos fundamentales, derivamos a procedimiento de tutela laboral (Art. 485 a 495 CT), que agrega indemnizaciones específicas por daño moral y vulneración. Operamos con honorarios contingentes — sin costos iniciales para el trabajador.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.
Permite al trabajador poner fin al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales del Art. 160. Da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado.
Incumplimientos graves de las obligaciones, malos tratos, vías de hecho, injurias o conducta inmoral del empleador.
No pago de sueldo, no pago de cotizaciones, cambio unilateral de funciones o jornada — todos configuran causal de autodespido.
Si hay cotizaciones impagas al cese, el empleador sigue pagando remuneraciones hasta convalidar el despido. Acumulable con el autodespido.
60 días hábiles para demandar. El recargo es 50% si se invoca la causal del Art. 160 N° 7, y 80% si es Art. 160 N° 1, 5 o 6.
Si el autodespido se debe a acoso o vulneración de derechos fundamentales, se acumula indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho. Estos son los que aplican a su caso.
Para demandar tras comunicar el autodespido al empleador.
Para que el empleador conteste el reclamo administrativo si lo presenta.
Suspensión máxima del plazo de caducidad por reclamo ante la Inspección.
Plazo de prescripción para deuda previsional reclamable vía Ley Bustos.
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.