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Abogado en Ley Karin 21.643
Protocolo, denuncias y defensa

La Ley 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó profundamente el Código del Trabajo en materia de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Toda empresa, sin importar su tamaño, debe contar con un Protocolo de Prevención de Acoso y Violencia, un canal de denuncias confidencial, un procedimiento de investigación interno y plan de capacitación anual. Las multas de la Dirección del Trabajo por incumplimiento van de 1 a 60 UTM por trabajador afectado. Para el trabajador víctima, la Ley Karin amplía los plazos de denuncia, fortalece la prueba indiciaria y permite acumular tutela laboral. Asesoramos a empresas en la implementación completa y representamos a trabajadores en denuncias y demandas.

Qué hacemos

Implementación, defensa y representación bajo Ley Karin

Para empresas: diseñamos e implementamos el Protocolo de Prevención de Acoso y Violencia conforme a la Ley 21.643 y la Resolución Exenta 1.448/2024 de la Dirección del Trabajo. El paquete incluye: redacción del protocolo adaptado a la realidad de su empresa (tamaño, riesgos, sectores expuestos), reglamento interno actualizado, canal de denuncias confidencial y seguro, formularios y registros, plan de capacitación anual obligatorio para trabajadores y mandos medios, y procedimiento de investigación técnico que cumple los estándares de la DT.

Cuando se recibe una denuncia, la empresa tiene 3 días hábiles para iniciar la investigación y 30 días corridos para concluirla. Conducimos investigaciones internas con perspectiva de género e imparcialidad, ofrecemos medidas de resguardo inmediato para la víctima (separación física, cambio de turnos, suspensión con goce, etc.), y emitimos informes técnicos que resisten fiscalización.

Para trabajadores: representamos a víctimas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo en denuncia interna, ante la Dirección del Trabajo o derivamos a Tribunal del Trabajo vía procedimiento de tutela. La indemnización va de 6 a 11 meses de remuneración, más daño moral y costas. Si la víctima opta por autodespido, se acumulan ambas indemnizaciones.

Si su empresa recibió una multa o reparo de la Dirección del Trabajo por falta de protocolo o investigación deficiente, defendemos la reposición y, eventualmente, la reclamación judicial. Tarifa fija con presupuesto cerrado.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.

Ley 21.643

Ley Karin

Modifica el Código del Trabajo en materias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Vigente desde el 1 de agosto de 2024.

Art. 2° CT (modificado)

Definiciones legales

Define acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo de terceros (clientes, proveedores). Exige perspectiva de género en la investigación.

Art. 211-A a 211-E CT

Protocolo obligatorio

Toda empresa debe tener un Protocolo de Prevención de Acoso. Su ausencia es infracción gravísima fiscalizada por la DT.

Art. 211-D CT

Procedimiento de investigación

Plazo de 3 días para iniciar la investigación y 30 días corridos para emitir informe. Debe garantizar confidencialidad e imparcialidad.

Art. 489 CT

Tutela laboral acumulable

La víctima puede recurrir a procedimiento de tutela exigiendo 6 a 11 meses de remuneración por vulneración de derechos fundamentales.

Convenio 190 OIT

Estándar internacional

Chile ratificó este convenio en 2023. Inspira la Ley Karin y exige eliminación de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.

3

Días hábiles

Para que la empresa inicie la investigación tras recibir una denuncia.

30

Días corridos

Plazo máximo para concluir la investigación interna y emitir informe.

60

UTM por infracción

Multa máxima por trabajador afectado en caso de incumplimiento.

11

Meses

Indemnización máxima por vulneración en procedimiento de tutela laboral.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Mi empresa de 5 trabajadores está obligada a tener Protocolo Ley Karin?
Sí. La Ley 21.643 no contempla excepción por tamaño: aplica a toda empresa, incluso microempresas y trabajadores en régimen de subcontratación. Lo que sí escala es el contenido — para empresas pequeñas el protocolo puede ser breve pero debe incluir definiciones, canal de denuncia, procedimiento, medidas de resguardo y capacitación anual. Diseñamos protocolos PYME a tarifa fija desde un día para otro.
¿En qué se diferencia el acoso laboral del acoso sexual bajo Ley Karin?
Acoso laboral es toda conducta —no necesariamente reiterada bajo la nueva ley— que provoque menoscabo, maltrato o humillación al trabajador. Acoso sexual es todo requerimiento de carácter sexual no consentido que amenace o perjudique la situación laboral. La Ley Karin equiparó ambas en cuanto a procedimiento e impacto sancionatorio, y agregó la violencia ejercida por terceros (clientes, usuarios).
¿La denuncia debe ser por escrito y con datos del denunciante?
La denuncia puede ser verbal o escrita, pero siempre debe quedar registrada por la empresa con identificación del denunciante. Sin embargo, la Ley Karin protege la confidencialidad — solo conocen la identidad los investigadores designados y la víctima goza de fuero indirecto (no puede ser despedida por la denuncia bajo ningún concepto, salvo causal del Art. 160 acreditada y no relacionada).
¿La Dirección del Trabajo puede multarme aunque no haya pasado nada?
Sí. La sola ausencia del protocolo, canal de denuncia o capacitación es infracción fiscalizable, independientemente de que haya o no acoso. Las fiscalizaciones rutinarias durante 2025-2026 están priorizando este punto. Recomendamos auditoría preventiva — 4 horas y una revisión de documentos basta para detectar reparos antes que llegue la DT.
¿Puedo demandar a mi empleador en Tribunal del Trabajo por acoso?
Sí, vía procedimiento de tutela laboral (Art. 485 a 495 CT). Si el acoso ocurrió, la víctima puede demandar directamente al tribunal sin esperar la investigación interna —o tras ella si fue desestimada—. La indemnización es de 6 a 11 meses de la última remuneración, acumulable con indemnización por años de servicio si renunció por autodespido (Art. 171 CT).
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