La Ley 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó profundamente el Código del Trabajo en materia de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Toda empresa, sin importar su tamaño, debe contar con un Protocolo de Prevención de Acoso y Violencia, un canal de denuncias confidencial, un procedimiento de investigación interno y plan de capacitación anual. Las multas de la Dirección del Trabajo por incumplimiento van de 1 a 60 UTM por trabajador afectado. Para el trabajador víctima, la Ley Karin amplía los plazos de denuncia, fortalece la prueba indiciaria y permite acumular tutela laboral. Asesoramos a empresas en la implementación completa y representamos a trabajadores en denuncias y demandas.
Para empresas: diseñamos e implementamos el Protocolo de Prevención de Acoso y Violencia conforme a la Ley 21.643 y la Resolución Exenta 1.448/2024 de la Dirección del Trabajo. El paquete incluye: redacción del protocolo adaptado a la realidad de su empresa (tamaño, riesgos, sectores expuestos), reglamento interno actualizado, canal de denuncias confidencial y seguro, formularios y registros, plan de capacitación anual obligatorio para trabajadores y mandos medios, y procedimiento de investigación técnico que cumple los estándares de la DT.
Cuando se recibe una denuncia, la empresa tiene 3 días hábiles para iniciar la investigación y 30 días corridos para concluirla. Conducimos investigaciones internas con perspectiva de género e imparcialidad, ofrecemos medidas de resguardo inmediato para la víctima (separación física, cambio de turnos, suspensión con goce, etc.), y emitimos informes técnicos que resisten fiscalización.
Para trabajadores: representamos a víctimas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo en denuncia interna, ante la Dirección del Trabajo o derivamos a Tribunal del Trabajo vía procedimiento de tutela. La indemnización va de 6 a 11 meses de remuneración, más daño moral y costas. Si la víctima opta por autodespido, se acumulan ambas indemnizaciones.
Si su empresa recibió una multa o reparo de la Dirección del Trabajo por falta de protocolo o investigación deficiente, defendemos la reposición y, eventualmente, la reclamación judicial. Tarifa fija con presupuesto cerrado.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado — es estrategia documentada.
Modifica el Código del Trabajo en materias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Vigente desde el 1 de agosto de 2024.
Define acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo de terceros (clientes, proveedores). Exige perspectiva de género en la investigación.
Toda empresa debe tener un Protocolo de Prevención de Acoso. Su ausencia es infracción gravísima fiscalizada por la DT.
Plazo de 3 días para iniciar la investigación y 30 días corridos para emitir informe. Debe garantizar confidencialidad e imparcialidad.
La víctima puede recurrir a procedimiento de tutela exigiendo 6 a 11 meses de remuneración por vulneración de derechos fundamentales.
Chile ratificó este convenio en 2023. Inspira la Ley Karin y exige eliminación de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
En materia laboral los plazos son de caducidad: si los deja pasar, pierde el derecho.
Para que la empresa inicie la investigación tras recibir una denuncia.
Plazo máximo para concluir la investigación interna y emitir informe.
Multa máxima por trabajador afectado en caso de incumplimiento.
Indemnización máxima por vulneración en procedimiento de tutela laboral.
Confidencial. Sin compromiso. Respuesta en menos de 2 horas hábiles. Honorarios contingentes — usted solo paga si gana.