Caso real de nuestro estudio, ya con sentencia y en cobro. No damos nombres y cada caso es distinto: esto no es una promesa de resultado.
Ella era vendedora en una tienda de Limache. Empezó a trabajar el año 2023. No le hicieron contrato. Firmaba la asistencia en un cuaderno aparte, distinto al de los demás. Tampoco le pagaban las imposiciones.
Recién en enero de 2025 le hicieron un contrato por seis meses. Cuando ese contrato se acabó, la despidieron. Le dijeron que se le había terminado el plazo, como si hubiera trabajado solo seis meses y no dos años.
El tribunal declaró que trabajó desde el 2023, sin interrupciones, y que el despido fue indebido porque la causal que usaron no correspondía.
Y lo más importante: como no le habían pagado las imposiciones, el despido quedó nulo. Eso significa que, para la ley, ella sigue contratada y la empresa le tiene que seguir pagando el sueldo mes a mes hasta que pague todo lo que le debe de AFP, salud y seguro de cesantía.
Si le pagaban, le daban turnos y tenía jefe, hay trabajo y se puede probar. Si además no le pagaron las imposiciones, el despido puede quedar nulo y la empresa le sigue debiendo sueldo hasta que pague.
Los plazos son cortos. Para reclamar el despido tiene 60 días hábiles desde que lo echaron. Si antes reclama en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles. Para cobrar las imposiciones impagas hay seis meses. No deje pasar los días.
La primera revisión es gratis para trabajadores.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si se puede reclamar. Confidencial y sin compromiso.