Caso real · Sentencia firme

Trabajó dos años sin contrato y la despidieron. El tribunal le dio la razón.

Caso real de nuestro estudio, ya con sentencia y en cobro. No damos nombres y cada caso es distinto: esto no es una promesa de resultado.

2 años
trabajó sin contrato
Nulo
quedó su despido
$12.000.000
debe la empresa hoy
Qué le pasó

Dos años trabajando, cero papeles

Ella era vendedora en una tienda de Limache. Empezó a trabajar el año 2023. No le hicieron contrato. Firmaba la asistencia en un cuaderno aparte, distinto al de los demás. Tampoco le pagaban las imposiciones.

Recién en enero de 2025 le hicieron un contrato por seis meses. Cuando ese contrato se acabó, la despidieron. Le dijeron que se le había terminado el plazo, como si hubiera trabajado solo seis meses y no dos años.

Qué decidió el tribunal

Que ella trabajaba ahí desde el 2023 y que el despido no vale

El tribunal declaró que trabajó desde el 2023, sin interrupciones, y que el despido fue indebido porque la causal que usaron no correspondía.

Y lo más importante: como no le habían pagado las imposiciones, el despido quedó nulo. Eso significa que, para la ley, ella sigue contratada y la empresa le tiene que seguir pagando el sueldo mes a mes hasta que pague todo lo que le debe de AFP, salud y seguro de cesantía.

Cómo lo probamos, sin contrato firmado
Con lo de todos los días: compañeros que declararon, el grupo de WhatsApp donde le daban los turnos, fotos del cuaderno donde firmaba, el uniforme de la tienda y hasta los videos que ella misma grababa para las redes sociales del local. La dueña fue citada a declarar y no llegó, y eso también jugó en contra de la empresa.
Cuánto le deben, en detalle
El tribunal ordenó pagar el aviso previo, $661.250. La indemnización por los años trabajados, $1.322.500. Un recargo del 50%, $661.250. Y las vacaciones que nunca le pagaron, $572.373. A eso se suman todas las imposiciones impagas y los sueldos que corren desde el despido hasta que la empresa pague. Hoy la deuda ya pasa los $12.000.000 y sigue subiendo cada mes.
Si a usted le pasó algo parecido

No tener contrato firmado no lo deja sin derechos

Si le pagaban, le daban turnos y tenía jefe, hay trabajo y se puede probar. Si además no le pagaron las imposiciones, el despido puede quedar nulo y la empresa le sigue debiendo sueldo hasta que pague.

Los plazos son cortos. Para reclamar el despido tiene 60 días hábiles desde que lo echaron. Si antes reclama en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles. Para cobrar las imposiciones impagas hay seis meses. No deje pasar los días.

La primera revisión es gratis para trabajadores.

Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿Puedo reclamar si nunca firmé contrato?
Sí. El contrato existe igual desde que usted trabaja, recibe órdenes y le pagan. No haberlo firmado es una falta de la empresa, no un problema suyo.
¿Con qué se prueba?
Con testigos, mensajes de WhatsApp, fotos, cuadernos de asistencia, uniformes y transferencias. Sirve casi todo lo que muestre que usted trabajaba ahí.
¿Qué significa que el despido sea nulo?
Que la empresa le sigue debiendo el sueldo, mes a mes, hasta que pague las imposiciones atrasadas y se lo avise por carta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para reclamar el despido, 60 días hábiles desde que lo echaron. Si antes reclama en la Inspección del Trabajo ese plazo se suspende, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles. Para cobrar las imposiciones impagas hay seis meses.
¿A mí me va a pasar lo mismo?
Cada caso depende de sus hechos y de sus pruebas. Este muestra lo que se puede lograr cuando la informalidad se logra probar.
Si usted tiene una empresa
Tener gente sin contrato y sin imposiciones sale caro. En este caso terminó en una deuda sobre $12.000.000 que crece todos los meses y que se está cobrando con embargo. Hacer los contratos a tiempo y pagar las imposiciones cuesta mucho menos. Hemos defendido a los dos lados y sabemos dónde fallan las empresas.
La ley que se aplicó en este caso
Artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, que definen cuándo hay contrato de trabajo y presumen su existencia. Artículo 159 N° 4, sobre el contrato a plazo fijo que pasa a ser indefinido. Artículo 162, que anula el despido hecho con imposiciones impagas. Artículo 168 letra b), sobre el recargo del 50%. Artículo 454 N° 3, sobre el efecto de no comparecer a declarar. Artículo 510, sobre los plazos.
Consulta gratuita para trabajadores

¿Trabaja o trabajó sin contrato?

Cuéntenos qué pasó y le decimos si se puede reclamar. Confidencial y sin compromiso.

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Le puede servir
Caso real con sentencia firme, publicado con el consentimiento escrito de la clienta y sin datos que permitan identificar a las partes. Lo logrado depende de los hechos y pruebas de este caso: no es una promesa de resultado.