Si su empleador le descuenta las imposiciones y no las paga, usted puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones (art. 171 del Código del Trabajo). Pero hay un riesgo que pocos conocen: si el tribunal rechaza la demanda, la ley entiende que usted renunció. Por eso, antes de enviar la carta, conviene reunir la prueba.
Pida el certificado de su AFP, el de salud (Fonasa o isapre) y el del seguro de cesantía. Esos documentos muestran los meses en que no se pagó.
Compárelas con los certificados. Si en la liquidación aparece el descuento y en el certificado no aparece el pago, esa diferencia es el centro de su prueba.
La ley exige un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N° 7). No cualquier atraso basta. Ayuda acreditar cuántos meses se deben, desde cuándo, y que el problema se repite.
Guarde los correos, mensajes o reclamos ante la Inspección del Trabajo en que pidió que le pagaran. Muestran que el empleador conocía la deuda.
Debe ser por escrito, entregada personalmente o por carta certificada, con la causal y los hechos. Se envía dentro de los tres días hábiles siguientes a dejar de trabajar, con copia a la Inspección del Trabajo (arts. 162 y 171). Siga trabajando hasta tener la carta lista.
Tiene 60 días hábiles desde la terminación para demandar. Si el tribunal le da la razón, la indemnización por años de servicio aumenta en un 50% en esta causal (art. 171). Las imposiciones se pueden cobrar hasta cinco años después del término de los servicios (art. 31 bis de la Ley 17.322).
Si arrastra una deuda de imposiciones, regularícela antes de que se convierta en una causal de término.
Cuéntenos su situación. Revisamos sus certificados y liquidaciones antes de que envíe la carta. Escríbanos al +56 9 6549 2292.