Artículo · 26 de octubre de 2026

Autodespido por imposiciones impagas: la prueba que necesita

Si su empleador le descuenta las imposiciones y no las paga, usted puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones (art. 171 del Código del Trabajo). Pero hay un riesgo que pocos conocen: si el tribunal rechaza la demanda, la ley entiende que usted renunció. Por eso, antes de enviar la carta, conviene reunir la prueba.

Paso 1

Los certificados de cotizaciones

Pida el certificado de su AFP, el de salud (Fonasa o isapre) y el del seguro de cesantía. Esos documentos muestran los meses en que no se pagó.

Paso 2

Sus liquidaciones de sueldo

Compárelas con los certificados. Si en la liquidación aparece el descuento y en el certificado no aparece el pago, esa diferencia es el centro de su prueba.

Paso 3

Que el incumplimiento sea grave

La ley exige un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N° 7). No cualquier atraso basta. Ayuda acreditar cuántos meses se deben, desde cuándo, y que el problema se repite.

Paso 4

Sus reclamos anteriores

Guarde los correos, mensajes o reclamos ante la Inspección del Trabajo en que pidió que le pagaran. Muestran que el empleador conocía la deuda.

Paso 5

La carta

Debe ser por escrito, entregada personalmente o por carta certificada, con la causal y los hechos. Se envía dentro de los tres días hábiles siguientes a dejar de trabajar, con copia a la Inspección del Trabajo (arts. 162 y 171). Siga trabajando hasta tener la carta lista.

Paso 6

El plazo

Tiene 60 días hábiles desde la terminación para demandar. Si el tribunal le da la razón, la indemnización por años de servicio aumenta en un 50% en esta causal (art. 171). Las imposiciones se pueden cobrar hasta cinco años después del término de los servicios (art. 31 bis de la Ley 17.322).

Empleadores

Si usted es el empleador

Si arrastra una deuda de imposiciones, regularícela antes de que se convierta en una causal de término.

Escríbanos

¿Le deben imposiciones?

Cuéntenos su situación. Revisamos sus certificados y liquidaciones antes de que envíe la carta. Escríbanos al +56 9 6549 2292.

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Fuentes
Código del Trabajo, artículos 160 (N° 7, incumplimiento grave), 162 (forma y plazo de la comunicación) y 171 (despido indirecto). Ley N° 17.322, artículo 31 bis (prescripción del cobro de cotizaciones).
Le puede servir
Información general basada en la legislación vigente al 26 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de su caso.
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