Defendemos trabajadores y empresas en Viña del Mar, capital turística y administrativa de la Región de Valparaíso. Nuestra oficina está en Avenida Freire 821, Oficina 2, sector El Belloto, Quilpué. Las demandas laborales se tramitan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que tiene competencia sobre Viña del Mar. Atendemos casos de hotelería, gastronomía, comercio, casino, empresas de servicios y el sector turístico: despido injustificado por temporada, accidentes en construcción y faenas, Ley Karin, autodespido, cobranza y tutela laboral. Plazo para demandar: 60 días hábiles. Honorarios de éxito para trabajadores. Consulta gratuita para trabajadores por WhatsApp.
Viña del Mar concentra una matriz laboral diversa: hotelería, gastronomía, comercio, casino, construcción inmobiliaria, servicios financieros, educación universitaria y el sector cultural y turístico. Cada sector tiene patrones propios, y conocerlos cambia la estrategia.
En hotelería y gastronomía es frecuente el despido por temporada: empresas que aducen "necesidades" al cierre de la temporada alta cuando en realidad la causal del Art. 161 no se acredita. También vemos finiquitos firmados bajo presión, cotizaciones impagas durante meses de temporada baja (Ley Bustos), horas extras subdeclaradas. Por nuestra parte, conocemos las defensas típicas de estos empleadores y construimos la demanda anticipándolas.
En construcción, con obras en sectores como Reñaca y Concón, atendemos accidentes del trabajo: caídas, lesiones por máquinas, atropellos y electrocución. La Ley 16.744 cubre las prestaciones de la mutual, pero el empleador responde por el daño moral y el lucro cesante cuando el accidente se debió a su culpa. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales del contratista (art. 183-B del Código del Trabajo). La indemnización se determina según la gravedad del daño y la prueba del caso.
Atención sin desplazamiento: WhatsApp, videollamada o correo. Si prefiere reunirse en persona, lo recibimos en Quilpué. Honorarios de éxito para trabajadores; planes mensuales o cotización por proyecto para empresas.
Concón forma parte de la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar. Atendemos a trabajadores de Concón en los mismos términos que a los de Viña del Mar. Vea también nuestra página de abogado laboral en Concón.
Es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. También lo es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre su casa y el lugar de trabajo (art. 5 de la Ley 16.744).
El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informarles los posibles riesgos y mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad (art. 184 del Código del Trabajo). Si el accidente se debió a su culpa o dolo, usted puede reclamarle las indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral (art. 69 de la Ley 16.744).
En hoteles y restaurantes vemos cortes, quemaduras y caídas en cocinas; en el comercio, lesiones al cargar mercadería; en las obras, caídas de altura. Guarde la constancia de la atención médica, fotos del lugar y los nombres de quienes vieron el accidente. Más información en accidentes del trabajo.
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. Un reglamento enumera las enfermedades que se consideran profesionales (art. 7 de la Ley 16.744).
Cuando la enfermedad se debe a la culpa del empleador, por ejemplo porque no tomó las medidas que exige el artículo 184 del Código del Trabajo, la víctima puede demandarle las indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral (art. 69 de la Ley 16.744).
En Viña del Mar vemos enfermedades de salud mental por sobrecarga de trabajo o acoso, lesiones por movimientos repetitivos en cocinas y cajas, y pérdida de audición por exposición a ruido. Más información en enfermedad profesional y en nuestro artículo sobre salud mental.
Tiene competencia sobre las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón y Juan Fernández (art. 415 letra e) del Código del Trabajo). Puede demandar ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios o del domicilio del demandado (art. 423).
3 Norte N° 858, Viña del Mar, con jurisdicción sobre Viña del Mar, Concón, Quintero y Puchuncaví.
Confidencial. Sin compromiso. Respondemos a la brevedad, en horario hábil. Honorarios de éxito, fijados según la causa, su etapa y su cuantía.