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Despido indirecto por
imposiciones impagas

Si su empleador le descuenta las imposiciones del sueldo pero no las paga a la AFP, a la salud o al seguro de cesantía, usted puede poner término al contrato por esa falta y demandar las indemnizaciones, como si lo hubieran despedido, con un recargo. Esto se llama despido indirecto o autodespido. Revisamos su caso sin costo.

Qué hacemos

Cómo poner término al contrato sin perder sus derechos

Primero revisamos su certificado de cotizaciones de la AFP y del seguro de cesantía, y lo comparamos con sus liquidaciones. Si faltan meses, vemos si la deuda es suficiente para poner término al contrato.

Después redactamos la carta. La ley exige que usted avise por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a dejar de trabajar, indicando la causal y los hechos. Esa carta es clave: si el juez no le da la razón, la ley entiende que usted renunció. Por eso no conviene hacerlo sin revisar antes su caso.

Luego presentamos la demanda dentro de los 60 días hábiles. Además de las indemnizaciones, se pueden cobrar las imposiciones que se deben, y evaluamos si corresponde pedir también lo que dispone el artículo 162 sobre el despido con imposiciones impagas.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado: es estrategia documentada.

Art. 160 N° 7 CT

Incumplimiento grave

El no pago de imposiciones puede configurar incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, según su gravedad.

Art. 171 CT

Despido indirecto

El trabajador puede poner término al contrato y demandar dentro de 60 días hábiles; la indemnización se aumenta en un 50% en la causal del N° 7. Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia.

Art. 162 CT

Avisos

La comunicación se entrega o envía por escrito dentro de 3 días hábiles, con copia a la Inspección del Trabajo.

Art. 31 bis Ley 17.322

Cobro de las imposiciones

La acción para cobrarlas prescribe en 5 años desde el término de los servicios.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

El plazo para reclamar el despido es de caducidad: si se vence, ya no se puede demandar. Los demás plazos de esta lista son de prescripción.

3

Días hábiles

Para dar el aviso por escrito al empleador, con copia a la Inspección (arts. 162 y 171).

60

Días hábiles

Para demandar, desde la terminación (art. 171).

5

Años

Para cobrar las imposiciones, desde el término de los servicios (art. 31 bis Ley 17.322).

50%

Recargo

De la indemnización en la causal del N° 7 (art. 171).

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Cómo sé si me deben imposiciones?
Pida su certificado de cotizaciones en su AFP o en Previred y compárelo con sus liquidaciones de sueldo.
¿Tengo que seguir trabajando mientras lo reviso?
Sí, hasta que tengamos la carta lista. Dejar de ir sin el aviso correcto puede perjudicarlo.
¿Qué pasa si pierdo el juicio?
La ley entiende que usted renunció. Por eso revisamos la deuda y los documentos antes de enviar la carta.
¿Cuánto puedo cobrar?
Depende de sus años de servicio, su sueldo y lo que se acredite. El resultado depende de cada caso.
¿Cómo se cobran los honorarios?
En causas de trabajadores trabajamos con honorarios de éxito (cuota litis): un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga. Se pacta por escrito y se fija según el tipo de causa, la etapa en que se encuentra y la cuantía del asunto. Para empresas trabajamos con planes mensuales o cotización por proyecto.
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