Si se enfermó por el trabajo que hace, y su empleador no tomó las medidas para cuidarlo, usted puede demandarlo por el daño que le causó, incluido el daño moral. Pasa con enfermedades de salud mental por estrés o acoso, con la sordera por ruido, con la silicosis por polvo, con lesiones por esfuerzos o movimientos repetidos y con muchas otras. Revisamos su caso sin costo y le decimos qué corresponde.
La mutual le da atención médica y los beneficios de la ley. Pero eso no cubre todo el daño. Si la enfermedad apareció porque la empresa no lo protegió (sin elementos de protección, con ruido o polvo sin control, con cargas de trabajo excesivas o con acoso que nadie detuvo), usted puede demandar a la empresa por lo que perdió y por lo que sufrió.
Para ganar hay que probar dos cosas: que la enfermedad viene del trabajo y que la empresa no cumplió su deber de cuidarlo. Por eso reunimos su historia médica, los informes de la mutual, los exámenes, los testigos y todo lo que muestre cómo eran sus condiciones de trabajo.
No deje pasar el tiempo: el plazo para demandar a la empresa es acotado y conviene actuar cuanto antes.
Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado: es estrategia documentada.
La causada de manera directa por el trabajo, que produce incapacidad o muerte. También puede acreditarse una enfermedad que no esté en la lista oficial.
El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, incluido prevenir enfermedades profesionales.
Si la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador, la víctima y las demás personas a quienes cause daño pueden reclamarle las otras indemnizaciones, incluso el daño moral.
Las acciones para reclamar las prestaciones de la ley prescriben en 5 años desde el diagnóstico de la enfermedad; en la neumoconiosis (como la silicosis), 15 años desde el diagnóstico.
Los plazos de esta lista son de prescripción: si se vencen, la acción puede declararse prescrita.
Para reclamar las prestaciones de la Ley 16.744, desde el diagnóstico (art. 79).
Para reclamar las prestaciones en la neumoconiosis, desde el diagnóstico (art. 79).
Confidencial. Sin compromiso. Respondemos a la brevedad, en horario hábil. Honorarios de éxito, fijados según la causa, su etapa y su cuantía.