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Abogado en enfermedad
profesional

Si se enfermó por el trabajo que hace, y su empleador no tomó las medidas para cuidarlo, usted puede demandarlo por el daño que le causó, incluido el daño moral. Pasa con enfermedades de salud mental por estrés o acoso, con la sordera por ruido, con la silicosis por polvo, con lesiones por esfuerzos o movimientos repetidos y con muchas otras. Revisamos su caso sin costo y le decimos qué corresponde.

Qué hacemos

Cuando el trabajo lo enfermó

La mutual le da atención médica y los beneficios de la ley. Pero eso no cubre todo el daño. Si la enfermedad apareció porque la empresa no lo protegió (sin elementos de protección, con ruido o polvo sin control, con cargas de trabajo excesivas o con acoso que nadie detuvo), usted puede demandar a la empresa por lo que perdió y por lo que sufrió.

Para ganar hay que probar dos cosas: que la enfermedad viene del trabajo y que la empresa no cumplió su deber de cuidarlo. Por eso reunimos su historia médica, los informes de la mutual, los exámenes, los testigos y todo lo que muestre cómo eran sus condiciones de trabajo.

No deje pasar el tiempo: el plazo para demandar a la empresa es acotado y conviene actuar cuanto antes.

Marco legal aplicable

Las normas que protegen su caso

Cada artículo del Código del Trabajo aplicable lo invocamos en la demanda con la jurisprudencia más reciente. No es litigio improvisado: es estrategia documentada.

Art. 7° Ley 16.744

Qué es enfermedad profesional

La causada de manera directa por el trabajo, que produce incapacidad o muerte. También puede acreditarse una enfermedad que no esté en la lista oficial.

Art. 184 CT

Deber de protección

El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, incluido prevenir enfermedades profesionales.

Art. 69 Ley 16.744

Demanda al empleador

Si la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador, la víctima y las demás personas a quienes cause daño pueden reclamarle las otras indemnizaciones, incluso el daño moral.

Art. 79 Ley 16.744

Prescripción

Las acciones para reclamar las prestaciones de la ley prescriben en 5 años desde el diagnóstico de la enfermedad; en la neumoconiosis (como la silicosis), 15 años desde el diagnóstico.

Plazos clave

El tiempo cuenta.

Los plazos de esta lista son de prescripción: si se vencen, la acción puede declararse prescrita.

5

Años

Para reclamar las prestaciones de la Ley 16.744, desde el diagnóstico (art. 79).

15

Años

Para reclamar las prestaciones en la neumoconiosis, desde el diagnóstico (art. 79).

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan nuestros clientes

¿Qué enfermedades pueden ser profesionales?
Las que causa directamente el trabajo, por ejemplo trastornos de salud mental por estrés o acoso, sordera por ruido, silicosis, tendinitis o lesiones de columna por esfuerzos, o problemas a la piel por productos químicos. Si su enfermedad no está en la lista oficial, igual puede acreditarse.
¿Puedo demandar si sigo trabajando?
Sí. La demanda por el daño no exige que haya terminado su contrato.
¿Qué necesito para empezar?
Sus licencias y exámenes, los informes de la mutual si los tiene, su contrato y liquidaciones, y nombres de compañeros que conozcan sus condiciones de trabajo.
¿Cuánto me pueden pagar?
La indemnización se determina según la gravedad del daño y la prueba del caso.
¿Cómo se cobran los honorarios?
En causas de trabajadores trabajamos con honorarios de éxito (cuota litis): un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga. Se pacta por escrito y se fija según el tipo de causa, la etapa en que se encuentra y la cuantía del asunto. Para empresas trabajamos con planes mensuales o cotización por proyecto.
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