Una enfermedad es profesional cuando la causa de manera directa el ejercicio del trabajo y produce incapacidad o muerte (art. 7 de la Ley 16.744). Eso incluye trastornos de salud mental como el estrés, la ansiedad o la depresión, cuando se puede acreditar que vienen del trabajo.
Para demandar al empleador hay que probar tres cosas:
Si la enfermedad se debió a culpa o dolo del empleador, usted puede reclamarle las demás indemnizaciones, incluido el daño moral (art. 69 de la Ley 16.744).
La ley define el acoso laboral como toda conducta de agresión u hostigamiento que tenga como resultado su menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral. Puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada (art. 2 del Código del Trabajo). Si su enfermedad viene de ahí, guarde todo lo que lo demuestre.
La demanda por el daño no exige que haya terminado su contrato. No deje pasar el tiempo: el plazo para demandar a la empresa es acotado.
Investigar a tiempo las denuncias y tomar medidas concretas frente a la sobrecarga es la mejor forma de cumplir su deber de protección.
Cuéntenos su situación. Revisamos sus licencias y antecedentes, y le decimos qué corresponde. Escríbanos al +56 9 6549 2292.