Si no pudo llegar a trabajar por el aluvión, por la lluvia o porque cortaron el camino, lo primero es saber que una ausencia justificada no es una falta. La Dirección del Trabajo lo dejó por escrito en julio de 2026, a propósito de un temporal de ese mes, y esos criterios siguen vigentes para el aluvión que afectó a Santiago en octubre.
Primero, que la seguridad y la salud de las personas van antes que el trabajo: el empleador no puede exigirle que llegue o se quede en un lugar con riesgo grave e inminente.
Segundo, que un atraso o una inasistencia causados por el temporal, debidamente justificados, no son una falta del trabajador y no pueden servir por sí solos para un despido ni para una sanción.
Tercero, que usted debe avisar a su empleador tan pronto pueda, y que el empleador puede pedirle antecedentes razonables, pero no pruebas imposibles de conseguir en plena emergencia.
Cuarto, que el empleador no puede, por decisión propia, cargar esa ausencia a sus vacaciones, a un permiso sin goce de sueldo o a una compensación futura, ni hacer descuentos fuera de lo que permite la ley.
Quinto, que el pago del día depende de la situación: si usted estuvo a disposición del empleador y no pudo trabajar por causas ajenas, ese tiempo se paga; en los demás casos se evalúa caso a caso y las partes pueden acordar recuperar el tiempo, redistribuir la jornada o trabajar a distancia, siempre de común acuerdo.
Avise antes de la hora de entrada y por escrito, con un mensaje que diga por qué no puede llegar, y guárdelo.
Guarde la prueba de la emergencia: foto de la calle con hora, pantallazo de la alerta de Senapred o del corte del transporte, comunicado de la municipalidad.
Si ya estaba en el trabajo y hay riesgo para su vida, la ley le permite interrumpir sus labores y retirarse, avisando al empleador a la brevedad, y no puede sufrir perjuicio por eso.
Faltar con causa justificada no es la causal de inasistencia del Código del Trabajo. Y despedir por caso fortuito o fuerza mayor tampoco es tan fácil como suena: la Dirección del Trabajo dijo que una catástrofe no es, por sí sola, fuerza mayor, y que si la empresa puede seguir funcionando, aunque con dificultad, esa causal no corresponde; quien decide es el tribunal.
El plazo para reclamar del despido es de sesenta días hábiles desde la separación, ampliable hasta noventa si reclamó antes en la Inspección del Trabajo. No firme el finiquito sin reserva de derechos.
El accidente que ocurre en el trayecto directo entre su casa y el trabajo, de ida o de vuelta, es accidente del trabajo. Atiéndase por la mutual o el ISL, no por Fonasa, y pida que quede escrito que iba o venía del trabajo.
La denuncia la debe hacer el empleador de inmediato; si no lo hace, puede hacerla usted o el médico que lo atendió. Guarde la prueba del trayecto: hora, ruta, testigos, parte de Carabineros si lo hubo.
Si le descontaron, lo sancionaron o le mandaron una carta de despido por no llegar, escríbanos al +56 9 6549 2292 con la carta o la liquidación.