Artículo · 23 de octubre de 2026

Tuvo un accidente en el trabajo. Esto es lo que tiene que hacer.

Si se accidentó trabajando, o yendo o volviendo del trabajo, la ley lo protege. Lo que haga en los primeros días importa mucho. Aquí van los pasos.

Paso 1

Atiéndase en la mutual

Su empleador debe mandarlo de inmediato a la mutual de la empresa (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL). Si no lo manda, vaya usted por su cuenta: tienen que atenderlo de inmediato. Si es una urgencia, pueden llevarlo primero al centro de salud más cercano.

Paso 2

Que quede hecha la denuncia

La empresa tiene 24 horas para avisar del accidente a la mutual. Ese aviso se llama DIAT. Si la empresa no lo hace, puede hacerlo usted, su familia, el comité paritario o el médico que lo atendió.

Paso 3

Si fue camino al trabajo, pruébelo

El accidente de ida al trabajo o de vuelta a la casa también cuenta, si iba por el camino directo. Hay que probarlo con el parte de Carabineros u otro medio igual de serio, como testigos.

Paso 4

Guarde todo desde el primer día

Saque fotos del lugar y de la máquina o herramienta. Anote los nombres y teléfonos de los compañeros que vieron lo que pasó. Guarde los mensajes con su jefe, los papeles de la mutual, las licencias y las recetas. Escriba lo que pasó mientras lo tiene fresco.

Paso 5

No firme nada apurado

Si la empresa le pide firmar una declaración sobre cómo fue el accidente, una renuncia o un finiquito, no firme sin entender. Léalo con calma y consulte antes.

Paso 6

Si la empresa no lo cuidó, puede demandarla

La mutual le da la atención y los subsidios, pero no paga todo el daño. La empresa tiene que tomar todas las medidas para proteger su vida y su salud. Si el accidente pasó porque no lo hizo (sin capacitación, sin elementos de protección, con máquinas sin resguardo), usted puede demandarla por el daño que le causó, incluido el daño moral.

No deje pasar el tiempo. El plazo para demandar a la empresa es acotado: mientras antes revisemos su caso, mejor.

Empleadores

Si usted es el empleador

Mande al trabajador a la mutual y haga la DIAT dentro de 24 horas. Si el accidente es grave o fatal, avise de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, y suspenda la faena afectada.

Escríbanos

¿Tuvo un accidente del trabajo?

Cuéntenos qué pasó. Revisamos su caso y le decimos si corresponde demandar. Escríbanos al +56 9 6549 2292.

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Lo que dice la ley
Ley 16.744, artículos 5 (accidente del trabajo y de trayecto), 69 (demanda contra el empleador, incluido el daño moral), 76 (denuncia del accidente) y 79 (prescripción de las prestaciones). D.S. N° 101 de 1968, artículos 7 (prueba del trayecto) y 71 (atención en la mutual y DIAT dentro de 24 horas). Código del Trabajo, artículo 184 (deber de protección del empleador).
Le puede servir
Información general basada en la legislación vigente al 23 de octubre de 2026. Cada caso depende de sus hechos: no es una promesa de resultado.
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