El artículo 161 permite al empleador despedir invocando las necesidades de la empresa. Aquí explicamos qué exige la ley, a quién no se puede despedir por esta causal, qué le deben pagar y cuánto tiempo tiene para reclamar.
El empleador puede poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores (art. 161).
En el juicio, el empleador debe probar que son verdaderos los hechos que señaló en la carta de despido, y no puede alegar hechos distintos (art. 454 N° 1).
Esta causal no se puede invocar respecto de trabajadores que estén con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional (art. 161).
Tampoco la invalidez, total o parcial, es justa causa de término. Si lo despiden por ese motivo, tiene derecho a la indemnización por años de servicio aumentada en un cincuenta por ciento (art. 161 bis y art. 168 letra b).
El empleador debe avisarle con al menos treinta días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o pagarle en dinero una indemnización equivalente a su última remuneración mensual en reemplazo del aviso. La carta debe indicar el monto total que se le pagará (art. 162).
Además, debe informarle por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, con los comprobantes. Si no están pagadas íntegramente, el despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras no se paguen (art. 162).
Si su contrato duró un año o más, le corresponde la indemnización por años de servicio pactada, si es mayor, o la legal: treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de trescientos treinta días (art. 163). Para este cálculo, la remuneración mensual tiene un tope de 90 unidades de fomento (art. 172).
Si el juez declara que la causal no procedía, esa indemnización aumenta en un treinta por ciento (art. 168 letra a).
Tiene sesenta días hábiles desde el despido para demandar (art. 168). Si dentro de ese plazo reclama ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de noventa días hábiles desde la separación.
Envíenos su carta y su finiquito antes de firmar. Revisamos la causal, el cálculo y su plazo. Escríbanos al +56 9 6549 2292.