El artículo 485 define cuándo un trabajador puede usar el procedimiento de tutela laboral: cuando el empleador, al ejercer sus facultades, afecta sus derechos fundamentales. Aquí explicamos qué dice, qué derechos cubre, qué plazos tiene y qué se puede obtener.
El artículo 485 dispone que el procedimiento de tutela se aplica a las cuestiones de la relación laboral que afecten los derechos fundamentales del trabajador reconocidos en el artículo 19 de la Constitución, cuando esos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplica a los actos de discriminación a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo, salvo los que la misma norma excluye.
Además, la tutela protege frente a la discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos como raza, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad, entre otros que enumera el artículo 2.
La ley entiende que esos derechos resultan lesionados cuando el empleador limita su ejercicio sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. También son vulneración las represalias contra un trabajador por haber denunciado, por haber demandado, por participar como testigo o por una fiscalización de la Dirección del Trabajo (art. 485).
Si usted aporta indicios suficientes de que hubo vulneración, le corresponde al empleador explicar los fundamentos de las medidas que adoptó y su proporcionalidad (art. 493). Por eso conviene guardar correos, mensajes, anotaciones con fechas y nombres de testigos.
Si la vulneración ocurre mientras trabaja, la denuncia debe presentarse dentro de sesenta días desde que se produjo (art. 486). Si ocurre con ocasión del despido, el plazo es de sesenta días desde la separación (art. 489). En ambos casos el plazo se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo, en la forma que indica el artículo 168.
Si por los mismos hechos ya presentó un recurso de protección, no puede presentar además la denuncia de tutela (art. 485).
Si el juez acoge la denuncia por una vulneración ocurrida con ocasión del despido, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con el recargo del artículo 168, y además una indemnización adicional que fija el juez entre seis y once meses de la última remuneración mensual (art. 489).
Cuando el despido es discriminatorio y el juez lo califica como grave, el trabajador puede optar entre volver a su trabajo o esas indemnizaciones (art. 489).
La Ley 21.280 declaró que estas normas se aplican también a los funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional y del Poder Judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo.
Cuéntenos qué pasó y desde cuándo. Revisamos si corresponde una tutela laboral y el plazo que le queda. Escríbanos al +56 9 6549 2292.