Artículo · 26 de octubre de 2026

Ley Karin: tres respuestas nuevas de la Dirección del Trabajo

El 22 de octubre de 2026 la Dirección del Trabajo emitió tres ordinarios sobre cómo se aplica la Ley Karin (Ley N° 21.643) en las investigaciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Responden preguntas que recibimos a menudo, tanto de trabajadores como de empleadores.

Pregunta 1

¿Se suspende la investigación si el denunciante o el denunciado está con licencia médica o de vacaciones?

No. La Dirección del Trabajo resolvió que la investigación no se suspende por feriado legal, licencia médica u otra ausencia similar de alguna de las personas involucradas (Ordinario N° 486). La razón es que el artículo 211-C del Código del Trabajo fija un plazo de treinta días para concluirla, sin contemplar suspensión. Según el reglamento, ese plazo se cuenta desde que se presenta la denuncia o desde que la Dirección del Trabajo recibe la derivación del empleador. Suspenderla alargaría la respuesta y expondría a la persona afectada a que el daño continúe.

Pregunta 2

Si alguien está ausente, ¿cómo se respeta su derecho a ser oído?

Quien investiga debe igualmente respetar el debido proceso. Para eso debe ponderar las circunstancias del caso y decidir qué diligencias realizar, en qué momento y por qué canal, resguardando los demás derechos laborales de las personas involucradas (Ordinario N° 486).

Pregunta 3

Trabajo en un Cesfam o en la salud primaria municipal. ¿Me protege la Ley Karin?

Sí, puede denunciar el acoso sexual, el acoso laboral o la violencia en el trabajo ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo. Lo que cambia es cómo se investiga. Al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378) no se le aplican las normas de investigación que la Ley Karin incorporó al Código del Trabajo. El empleador debe investigar mediante el procedimiento disciplinario de la Ley N° 18.883 (Ordinario N° 489).

Pregunta 4

Si el denunciado es dirigente sindical, ¿se pueden adoptar medidas de resguardo?

Sí. En el sumario, el fiscal debe adoptar de inmediato las medidas de resguardo del artículo 133 de la Ley N° 18.883, como la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana de la persona denunciante. Pueden combinarse con las medidas preventivas del artículo 134, como la suspensión de funciones o la destinación transitoria, también respecto de un dirigente sindical.

El fuero no impide estas medidas mientras sean provisionales. Al elegirlas, el fiscal debe preferir las que menos afecten la función sindical y fundamentar por qué no bastan cuando opta por la suspensión o la destinación transitoria (Ordinario N° 489).

Pregunta 5

Si el sumario de la corporación municipal tiene irregularidades, ¿puedo reclamar mientras está en curso?

No. La Dirección del Trabajo solo puede conocer reclamos por irregularidades en esos sumarios una vez que han terminado (Ordinario N° 490). Aun entonces, su control se limita a la legalidad formal del procedimiento: no puede revisar los hechos ni dejar sin efecto la sanción, porque declarar la nulidad del sumario corresponde a los tribunales.

En la práctica

¿Qué significa esto para usted?

Si usted presentó una denuncia, el plazo de treinta días corre aunque alguien esté con licencia o de vacaciones. Si usted es empleador, no puede detener la investigación por una ausencia y debe organizar las diligencias para cumplir el plazo con debido proceso. Si trabaja en la salud municipal, su denuncia se tramita por sumario y los reclamos ante la Dirección del Trabajo llegan al final. En cada caso conviene revisar los antecedentes concretos antes de actuar.

Escríbanos

¿Tiene una denuncia o una investigación en curso?

Cuéntenos su situación. Revisamos sus antecedentes, sea usted trabajador o empleador. Escríbanos al +56 9 6549 2292.

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Fuentes
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 486, Ordinario N° 489 y Ordinario N° 490, todos de 22 de octubre de 2026. Código del Trabajo, artículo 211-C (plazo de la investigación). Ley N° 18.883, artículos 133 (medidas de resguardo) y 134 (medidas preventivas).
Le puede servir
Información general basada en la legislación y la doctrina de la Dirección del Trabajo vigentes al 26 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de su caso.
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